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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 266
COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 266
Conforme a las disposiciones de la Constitución y del Código Federal de Procedimientos Civiles, la Suprema Corte está facultado para resolver, únicamente las competencias que se susciten entre los tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados y entre los de un Estado y los de otro; pero no para resolver las competencias que se susciten entre las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que no constituyen un tribunal sino un organismo administrativo, de índole completamente diversa, pues aunque tienen ciertas facultades judiciales, y aun cuando la Corte reconozca imperio a sus laudos, no por eso puede reconocérseles la naturaleza de tribunal que se caracteriza por el sistema de jerarquía, de admisión de recursos y de secuela de procedimientos. La controversia de jurisdicción entre las Juntas de Conciliación y Arbitraje de diversos Estados, o entre las Juntas y los tribunales, constituye una competencia constitucional, que puede ser reclamada por medio del amparo; además, la invasión de facultades por parte de la Federación para un Estado o viceversa, puede ser materia de las controversias a que se refiere el artículo 105 constitucional.
Precedentes
Tomo XXIV, página 733. Indice Alfabético. Competencia 287/28. Suscitada entre la Junta de Conciliación y Arbitraje de Tamaulipas y la Federal de Conciliación y Arbitraje Especial número tres de esta ciudad. 24 de septiembre de 1928. Mayoría de nueve votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXIV, página 266. Competencia 285/28. Suscitada entre las Juntas de Conciliación y Arbitraje de Tampico, Tamaulipas, y Federal de Conciliación y Arbitraje Especial Número Tres de la Capital. 24 de septiembre de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.