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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 271
LIBERTAD PERSONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 271
Concedida la suspensión contra los actos que afecten la libertad personal, en los términos del artículo 61 de la Ley de Amparo, el detenido, en lo que ve a su libertad, queda a disposición del Juez de Distrito, quien puede y debe dictar todas las medidas relacionadas con su aseguramiento; siendo de su potestad cambiar el lugar de detención, si aquel en donde se encuentra el quejoso, no presta las seguridades debidas, o ponerlo en libertad bajo fianza, si procede.
Precedentes
Queja en amparo penal. Wit Guillermo C. de. 25 de septiembre de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.