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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 275
CONFLICTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 275
Si un patrono muestra inconformidad con someterse al arbitraje, huelga instruir todo un expediente, puesto que su negativa lo hace incurrir en la obligación de pagar la indemnización de tres meses de salario al obrero, y, por tanto, el laudo que en tal sentido pronuncien las Juntas, sin instruir expediente alguno, no constituye violación de garantías.
Precedentes
Tomo XXIV, página 736. Indice Alfabético. Amparo administrativo 1911/26. Potosí Mining Co. 25 de septiembre de 1928. Unanimidad de diez votos. Ausentes: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXIV, página 275. Amparo administrativo en revisión 776/22. Fábrica de Hilados y Tejidos "La Fe", S. A. 25 de septiembre de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Ricardo B. Castro, Leopoldo Estrada y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.