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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 284
IMPUESTOS AL PETROLEO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 284
Los que establece el decreto de 17 de mayo de 1922, en su artículo 7o., se refieren a los que deben causar el petróleo y sus derivados, que se desperdicien por culpa y no que se desperdicien por accidente; sin que pueda sostenerse legalmente, que el petróleo que se desperdicie por accidente, deba causar el impuesto sencillo y no doble; porque los impuestos deben ser claros y terminantes y no deducirse del silencio de la ley que los impone, y ninguna disposición legal declara que el desperdicio por accidente fortuito, esté gravado con impuesto alguno.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 328/25. The Texas Company of México, S. A. 26 de septiembre de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.