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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 298
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 298
Procede contra las sentencias definitivas de segunda instancia, dictadas por los tribunales comunes o federales, en las controversias civiles que se susciten sobre cumplimiento y aplicación de las leyes federales, y cuando sólo afecten a intereses particulares.
Precedentes
Recurso de súplica 149/26. Pompa Joaquín J. 2 de octubre de 1928. Mayoría de cinco votos en cuanto al primer punto resolutivo, siendo disidentes los Ministros Manuel Padilla, Teófilo H. Orantes, Arturo Cisneros Canto y Jesús Guzmán Vaca; mayoría de siete votos en cuanto a los puntos segundo y tercero, siendo disidentes los Ministros Francisco Díaz Lombardo, Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Arturo Cisneros Canto. Ausentes cuando se votó el primer punto resolutivo: Ricardo B. Castro y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.