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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 298
OPOSICION AL DENUNCIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 298
Aun cuando la Ley Minera ordena que en todos los juicios de oposición a denuncios, deberá ser oído el Ministerio Público, de ahí no puede inferirse que en dichos negocios exista, además del interés particular, el de la nación, porque la intervención del Ministerio Público es sólo para que cuide de que los procedimientos no sufran dilaciones injustificadas y para que acuse rebeldías a las partes y promueva lo que proceda, con arreglo a derecho; pero no tiene propiamente el carácter de parte, ya que en los juicios civiles sólo pueden serlo el actor, el demandado y el coadyuvante de alguno de estos.
Precedentes
Recurso de súplica 149/26. Pompa Joaquín J. 2 de octubre de 1928. Mayoría de cinco votos en cuanto al primer punto resolutivo, siendo disidentes los Ministros Manuel Padilla, Teófilo H. Orantes, Arturo Cisneros Canto y Jesús Guzmán Vaca; mayoría de siete votos en cuanto a los puntos segundo y tercero, siendo disidentes los Ministros Francisco Díaz Lombardo, Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Arturo Cisneros Canto. Ausentes cuando se votó el primer punto resolutivo: Ricardo B. Castro y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.