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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 299
MINAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 299
La Ley Minera impone al denunciante la carga de la prueba, y por esto, en el artículo 53 de su reglamento, establece que las solicitudes relativas a permisos de exploración, se presenten con un certificado expedido por un perito titulado, en el cual conste, aparte de otras cosas, que en la zona de exploración no se han ejecutado trabajos mineros; y si dicho certificado se desvirtúa por la declaración posterior de quien lo expidió, la prueba no existe, y el permiso de exploración carece de los requisitos que la ley exige.
Precedentes
Tomo XXIV, página 742. Indice Alfabético. Recurso de súplica 32/27. Pompa Joaquín J. 2 de octubre de 1928. Mayoría de siete votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXIV, página 299. Recurso de súplica 149/26. Pompa Joaquín J. 2 de octubre de 1928. Mayoría de cinco votos en cuanto al primer punto resolutivo, siendo disidentes los Ministros Manuel Padilla, Teófilo H. Orantes, Arturo Cisneros Canto y Jesús Guzmán Vaca; mayoría de siete votos en cuanto a los puntos segundo y tercero, siendo disidentes los Ministros Francisco Díaz Lombardo, Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Arturo Cisneros Canto. Ausentes cuando se votó el primer punto resolutivo: Ricardo B. Castro y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.