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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 305
MANDATARIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 305
Si al otorgar un poder general, se faculta expresamente al mandatario para que con los bienes del mandante constituya una sociedad, implícitamente se le conceden facultades para que haga cesión de bienes en favor de esa sociedad, porque no se concibe que para formarla no se aporten los bienes con que un socio contribuye; e incuestionablemente, está facultado también para reconocer las aportaciones de los demás socios; y el reconocimiento, si está mal hecho, lo constituirá personalmente responsable para con su poderdante, pero no puede invalidar la escritura social.
Precedentes
Amparo civil directo 3041/24. López viuda de León Esperanza y coagraviado. 2 de octubre de 1928. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.