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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 314
DOTACIONES DE EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 314
Entre los procedimientos que para hacerlas, fijan la Ley Agraria y el artículo 27 constitucional, no se indica, de manera clara y terminante, que se deba oír previamente a los propietarios de las tierras afectadas con la dotación, ni la intervención que les corresponde en tales procedimientos; pero como las solicitudes de ejidos son verdaderas demandas, los procedimientos relativos constituyen propiamente un juicio, y la resolución presidencial goza de la naturaleza de la sentencia, y mediante ella se priva a los terratenientes de sus propiedades, posesiones y derechos, es indudable que para que esa expropiación sea legal, debe hacerse conocer la solicitud a los probablemente afectados, para que hagan uso de todos los medios de defensa que la ley concede, o lo que es lo mismo, debe declararse que en la dotación de ejidos es aplicable lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Federal, y que la resolución que se pronuncia, sin haber oído a los propietarios en el expediente respectivo, viola, en su perjuicio, las garantías que conceden los artículos 14 y 16 de la propia Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 104/24. Díaz Rubín Angel y coagraviados. 3 de octubre de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.