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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 319
ALIMENTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 319
Es improcedente conceder la suspensión, contra las órdenes de las autoridades judiciales, que tiendan a hacer efectivo el pago de las pensiones alimenticias, porque la sociedad está interesada en el cumplimiento de esas resoluciones, puesto que responden a una necesidad imperiosa e inaplazable y porque irrogarían a los acreedores alimentistas, perjuicios de imposible reparación, sobre todo, si se trata de menores de edad.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Vázquez Rosilo Eduardo. 4 de octubre de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.