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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 331
MEDICOS NO TITULADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 331
Los médicos no titulados, sólo pueden ejercer la medicina con las restricciones que impone el Código Federal Sanitario; mas dichas restricciones no son aplicables en los Estados en donde está reglamentado el artículo 4o. constitucional, que se refiere a la libertad de trabajo; y si una ley local faculta al gobernador del Estado para conceder autorización para ejercer la medicina, dicha autorización se considera un verdadero título, y no se está ya en el caso de lo que disponen los artículos 158 y 467 del citado código; sin que toque a los delegados del departamento de salubridad, declarar por sí y ante sí, y sin procedimiento alguno, la nulidad de la autorización que para ejercer la medicina haya concedido el gobernador del Estado, nulidad que sólo puede ser declarada por autoridad competente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 181/28. Merchant Adolfo. 4 de octubre de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.