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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 369
CONTRABANDO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 369
El hecho de que el importador haya entregado a sus comisionados, mandatarios o agentes aduanales, el importe de los derechos de importación, sólo podrá tenerse como exculpante, en último extremo, en el juicio penal que por el contrabando instruyan las autoridades judiciales; pero por ningún concepto en las diligencias administrativas. Comprobada la infracción legal en materia de importación, el importador incurre en la sanción prevista por la Ordenanza General de Aduanas, que manda que: "cuando se descubra que el valor de lo declarado de los efectos no es el verdadero, el consignatario y el dueño de ellos, a elección de la Dirección de Aduanas, pagará una multa; etcétera". Esta obligación, es completamente independiente de las responsabilidades penales, en que puedan haber incurrido los que llevaron a cabo el contrabando, pues los consignatarios son responsables, ante la ley, por las faltas en que incurran los cargadores o remitentes de mercancías. Las mercancías responden directamente al fisco por los derechos y penas en que incurran los consignatarios. Este derecho a la cosa fue creado con objeto de favorecer los intereses fiscales; y si el fisco no está en posesión de las mercancías, podrá perseguirlas y asegurarlas por medio de la facultad económico coactiva, sea cual fuere la persona que las tenga en su poder, y contra tales actos es improcedente conceder la protección federal, porque no constituyen violación de garantías; y si el fisco no está en posibilidad de asegurar mercancías, por no poderse precisar su paradero, es indiscutible su derecho para hacer efectivo el pago de los impuestos aduanales, por medio de la facultad económico coactiva, puesto que la ley de la materia establece que los derechos fiscales, aun los que proceden de responsabilidad civil, proveniente de delito, y que no sean cubiertos por los que deben pagarlos, se harán efectivos por medio de la citada facultad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3811/26. United States Rubber Export Company, Limited. 10 de octubre de 1928. Mayoría de siete votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.