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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 379
AYUNTAMIENTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 379
Si bien, en general, la sociedad está interesada en que los Ayuntamientos no sean suspendidos, también lo es que, en forma absoluta, está interesada en que se observen, sin demora alguna, todos los preceptos legales de orden público, como lo son las constituciones de los Estados, por lo cual, cuando la suspensión de los Ayuntamientos se funda en los preceptos expresos de esas constituciones, no cabe conceder la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Pimentel Anastacio L. y coagraviados. 11 de octubre de 1928. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Leopoldo Estrada y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.