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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 382
OBREROS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 382
Contra el laudo que manda reinstalarlos en su trabajo, no procede conceder la suspensión, porque ningunos perjuicios se irrogan con ello al patrono, puesto que las cantidades que tenga que erogar por los salarios, quedarán compensadas con los servicios que el obrero preste, y porque, de no verificarse la reinstalación, se perjudicaría a la sociedad y al Estado, puesto que no se cumplirían los preceptos de orden público, contenidos en el artículo 123 constitucional, el espíritu del cual tiende a impedir que los obreros carezcan de los elementos pecuniarios, indispensables para la subsistencia propia y de sus familias; salvo que el laudo condene también a pagar los tres meses de indemnización, porque entonces, con esto se habrán llenado las necesidades del obrero; y no puede alegarse que la reinstalación deja sin materia el amparo, dado que es provisional, y que si el amparo se niega, el obrero podrá ser separado definitivamente.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3105/28. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 11 de octubre de 1928. Mayoría de nueve votos. Ausente: Teófilo H. Orantes. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXIV, página 776. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3028/28. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 11 de octubre de 1928. Mayoría de nueve votos. Ausente: Teófilo H. Orantes. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.