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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 389
JURADO POPULAR.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 389
Las declaraciones hechas por el jurado popular son irrevocables, salvo el caso de que procedieran del voto de siete o menos jurados y, por tanto, el tribunal de alzada no puede nulificar el veredicto, sino en el caso de la excepción apuntada.
Precedentes
Amparo penal directo 437/27. Aguilar Pedro y coagraviados. 13 de octubre de 1928. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.