Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/280562
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 394
AGRAVIOS EN LA SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 394
Como las cuestiones sobre personalidad deben examinarse en cualquier tiempo y aun de oficio, la Corte tiene la obligación de examinar la de los suplicantes, aun cuando las otras partes no hayan alegado esa falta de personalidad, como agravio en la segunda instancia.
Precedentes
Recurso de súplica 162/26. Sociedad de Robledo Hermanos. 15 de octubre de 1928. Mayoría de siete votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Gustavo A. Vicencio, Arturo Cisneros Canto y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.