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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 393
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 393
Si bien la Corte, en diversas ejecutorias que ya forman jurisprudencia ha sostenido la tesis de que si el apelante no expresa los agravios que la sentencia de primera instancia le causa, debe el tribunal de alzada confirmar dicha sentencia, tal teoría no es aplicable tratándose de la personalidad del actor; porque las cuestiones de falta de personalidad, por deficiencia del poder que la acredite, son una excepción establecida por la ley, que dispone que los Jueces no deben admitir poder alguno que no tenga los requisitos legales y si, a mayor abundamiento la legislación aplicable declara que la nulidad del juicio por falta del poder, constituye mancomunada y personalmente responsables a los Jueces y al apoderado de los daños y perjuicios seguidos al colitigante, es inconcuso que no podrían los tribunales de apelación evitar esa responsabilidad cuando, conociendo la falta de personalidad de una de las partes, se vieran constreñidos a confirmar el fallo apelado, sólo porque el apelante no formuló el escrito de expresión de agravios.
Precedentes
Recurso de súplica 162/26. Sociedad de Robledo Hermanos. 15 de octubre de 1928. Mayoría de siete votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Gustavo A. Vicencio, Arturo Cisneros Canto y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.