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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 401
SUPLICAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 401
En las interpuestas antes del 1o. de septiembre de 1928, si el suplicante no promovió la continuación del negocio, dentro del plazo que fija el artículo 4o. del decreto de 26 de enero del mismo año, debe declararse firme la sentencia recurrida; pero si son varios los suplicantes, y sólo uno promovió la continuación, no es el caso de hacer efectiva la sanción a que se refiere el citado decreto.
Precedentes
Recurso de súplica 43/25. Sánchez Celso y colitigante. 15 de octubre de 1928. Mayoría de diez votos. Disidente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.