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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 408
AGUAS NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 408
La declaración de que una corriente de agua es de propiedad nacional, por sí misma, no causa ningún perjuicio a nadie, si no existen actos de ejecución, y debe negarse la suspensión contra los efectos de esa declaración, porque la sociedad y el Estado tienen interés en disponer de las aguas que se consideran de propiedad nacional, para distribuirlas de la manera más conveniente.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Escandón Pablo, sucesión de. 16 de octubre de 1928. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Gustavo A. Vicencio, Leopoldo Estrada y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.