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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 417
COMPRAVENTA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 417
Para que el contrato de compraventa de bienes raíces sea válido, debe reunir, entre otras condiciones esenciales, la de que se haya celebrado con las formalidades externas que exige la ley, entre las cuales está la de que cuando el valor del inmueble exceda de quinientos pesos, debe el convenio reducirse a escritura pública, para que pueda estimarse como válido; sin que baste, para tener por existente el contrato, que las partes se hayan convenido en la cosa y en el precio, puesto que en la venta de inmuebles, es necesario que se identifiquen los linderos para que pueda precisarse la cosa vendida, lo cual hace indispensable, por lo menos, la existencia de una minuta.
Precedentes
Juicio contra la nación 4/24. El albacea de las sucesiones acumuladas de Pereyra Abel y su esposa Pereyra de Pereyra Dolores. 17 de octubre de 1928. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Ricardo B. Castro y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.