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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 440
DENUNCIOS MINEROS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 440
Cuando una concesión minera ha sido declarada caduca, la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, tiene la facultad discrecional de declarar que los fundos mineros representan para la Federación un valor de consideración, por su estado de desarrollo, así, como la de conceder su explotación, mediante un contrato especial, cuyas cláusulas se establecerán por la misma secretaría, y sin sujetarse a la sustanciación establecida por la Ley Minera y su reglamento, y observando procedimientos especiales para el caso y el uso de tales facultades, no es violatorio de garantías para quien presenta un denuncio, relativo a los fundos cuya concesión ha sido declarada caduca.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3718/26. Zajur Salvador. 19 de octubre de 1928. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXIV, página 745. Indice Alfabético. Amparo 3714/26. Wasfi Muech. 19 de octubre de 1928. Unanimidad de once votos. Ponente: Arturo Cisneros Canto.