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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 453
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 453
Si el amparo se concede por las violaciones sustanciales del procedimiento, y para el efecto de que dicho procedimiento sea repuesto, es indiscutible que la consecuencia natural del fallo de amparo, es la anulación de la sentencia que descansa en procedimientos viciosos, ya que, para reponerlos, será necesario que se dicte nueva sentencia, cuyos puntos resolutivos, pueden ser distintos de los de la primera, como consecuencia de la reposición del procedimiento; por tanto, carecen de base y deben anularse todos los procedimientos encaminados a la ejecución de la sentencia, y si por virtud de ella perdió el quejoso la posesión que reclama, es indiscutible su derecho para que se le reponga en esa posesión, e ineludible el deber de la autoridad responsable, de proceder en esa forma, para que las cosas sean restituidas al estado que tenían antes de la violación constitucional, contra la que se protegió al quejoso; pero por lo que toca a los frutos no percibidos por el quejoso, mientras duró el desposeimiento, entran en la categoría de los daños y perjuicios ocasionados por la ejecución del acto, y deben ser reclamados, no en vía de queja por defecto de ejecución del fallo de amparo, sino en el incidente de suspensión respectivo, y dirigiendo la acción contra el fiador.
Precedentes
Queja en amparo civil 128/28. Harman Jury Carlos. 22 de octubre de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.