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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 457
ABOGADOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 457
Cuando sólo están autorizados para oír notificaciones, no tienen capacidad legal par desistirse, ni pueden hacer otra cosa que concurrir a la audiencia, en defensa de los intereses de su cliente; por tanto, la multa que se les imponga a dichos abogados, por razón de la improcedencia del amparo, es a todas luces injusta.
Precedentes
Queja en amparo civil 138/28. Garza Miguel. 22 de octubre de 1928. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.