Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/280592
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 457
QUEJA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 457
Si bien la queja no procede contra los puntos resolutivos de una sentencia dictada en amparo por los Jueces de Distrito, debe declararse procedente cuando el que la interpone, es alguien a quien afectan esos puntos resolutivos y que no tiene el carácter de parte en el juicio, como sucede con el abogado que sólo tiene autorización para oír notificaciones.
Precedentes
Queja en amparo civil 138/28. Garza Miguel. 22 de octubre de 1928. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.