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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 463
IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 463
Cuando se concede la suspensión contra el pago de impuestos, la cantidad que debe depositarse, es aquélla por la cual fue requerido el quejoso por las autoridades administrativas, quienes no tienen facultad de exigir cantidad mayor; debiendo los Jueces de Distrito prevenirles que reciban en depósito la cantidad por la cual se hizo el requerimiento, para que surta efectos la suspensión.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 125/28. Juanes G. Gutiérrez Eufemia y coagraviada. 22 de octubre de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.