Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/280596
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 466
SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 466
No es causa superveniente para revocar la suspensión concedida, que el auto relativo haya tenido efectos restitutorios, porque este agravio tiene su oportuna reparación en el recurso de revisión, que se intente contra el auto que indebidamente concedió la suspensión, pero no en la gestión ante el Juez, para que, por causas supervenientes, revoque la suspensión.
Precedentes
Queja en amparo civil 106/28. Valenzuela Arturo J. 22 de octubre de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.