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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 469
SUSPENSION PREVIO DEPOSITO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 469
En los casos en que se concede la suspensión previo depósito, éste se constituye para responder de los perjuicios que pudiera causar la suspensión, y si el amparo se niega, las autoridades pueden llevar a cabo el cobro y el depósito debe quedar, precisamente, para responder de los impuestos adeudados y que se pretendían cobrar al intentarse la demanda; sin que pueda decirse que el fisco está garantizado por los procedimientos coactivos que se hayan iniciado contra el quejoso, para que pague dichos impuestos.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 173/28. García José. 22 de octubre de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.