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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 472
MENORES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 472
Una vez que hayan alcanzado la mayor edad, es indiscutible su derecho para promover la queja por exceso o defecto de ejecución de una sentencia de amparo, en el cual intervinieron sus representantes legítimos, porque igualmente es indiscutible que tuvieron el carácter de parte en ese amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4780/27. Ajá Galán Santiago. 23 de octubre de 1928. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Salvador Urbina, Francisco M. Ramírez, Teófilo H. Orantes y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXII, página 934. Queja en amparo civil 328/27. Regil y Méndez Alfonso y Germán de. 23 de abril de 1928. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.