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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 499
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 499
En la sentencia de amparo sólo deben tomarse en consideración, las pruebas que justifiquen la existencia del acto reclamado y su constitucionalidad o inconstitucionalidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2251/28. "Negociación Fabril de Soria", S. A. 24 de octubre de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo VII, página 688. Amparo penal en revisión. Avendaño Carlos y coagraviado. 18 de agosto de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Antonio Alcocer y Alberto M. González.
Tomo VI, página 180. Queja en amparo administrativo. Hernández Santiago M. 22 de enero de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.