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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 499
IMPUESTOS
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 499
Los impuestos pueden tener un objeto inmediato, que consiste en cubrir los gasto públicos, objeto que es esencial y común a todos ellos, y otro objeto mediato, que consiste en la realización de determinado propósito, como la división de las grandes propiedades rústicas, la protección a ciertas industrias, etcétera; pero no es forzoso que el impuesto, para que se considere así, deba tener como único objeto, el inmediato de que se ha hablado. Los gastos públicos están previstos en el presupuesto de egresos, y los impuestos para cubrir esos gastos, en el de ingresos, de modo es que la prueba de que una contribución no está destinada a cubrir esos gastos, necesariamente debe encontrarse, o en la ley que la establece o en el presupuesto de egresos.
Precedentes
Tomo XXIV, página 761. Indice Alfabético. Amparo administrativo 2462/28. Busqueta Hermanos y Compañía. 5 de diciembre de 1928. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ricardo B. Castro y Francisco Díaz Lombardo. Ponente: Francisco M. Ramírez.
Tomo XXIV, página 761. Indice Alfabético. Amparo administrativo 2465/28. M. Fernández y Fernández. 24 de octubre de 1928. Unanimidad de diez votos. Ponente: Leopoldo Estrada.
Tomo XXIV, página 499. Amparo administrativo en revisión 2251/28. "Negociación Fabril de Soria", S. A. 24 de octubre de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXIV, página 139. Amparo administrativo en revisión 1916/28. Urrutia Ezcurra Martín. 12 de septiembre de 1928. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXV, página 391, tesis de rubro "IMPUESTOS.".