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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 516
RECURSOS PENDIENTES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 516
La causa de improcedencia del amparo, que se funde en que existen recursos pendientes ante los tribunales ordinarios, contra la resolución que se recurre en el juicio de garantías, no existe cuando el recurso pendiente no tiene por objeto confirmar, revocar o enmendar el acto reclamado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3272/27. Herr Noah C. 25 de octubre de 1928. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Francisco M. Ramírez y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.