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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 522
NOVACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 522
Como los particulares pueden hacer todo lo que la ley no les prohibe, y no hay ninguna que prohiba a las partes en un juicio, celebrar arreglos que cambien la obligación exigida, después de haberse practicado el embargo en ejecución de sentencia, el plazo para oponer la excepción de novación, debe contarse desde el embargo, cuando los hechos en que se funde sean anteriores a ese acto; pero cuando sean posteriores, el plazo deberá correr desde que el demandado tenga conocimiento de la diligencia decretada por el Juez, cualquiera que ella sea, en ejecución de sentencia pedida por la parte contraria.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3336/27. López Negrete Angel. 26 de octubre de 1928. Mayoría de siete votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Ricardo B. Castro y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.