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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 523
NOVACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 523
Si un contrato se ha celebrado en escritura pública por disposición de la ley, sólo podrá novarse en escritura pública; pero esta es la regla general respecto de la que existe la excepción consignada en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito, según la cual, cuando la novación se hace valer como excepción, en el periodo de ejecución, no se sigue la regla general, y la novación puede probarse no sólo por instrumento público, sino también por documento privado, judicialmente reconocido, o por confesión judicial.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3336/27. López Negrete Angel. 26 de octubre de 1928. Mayoría de siete votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Ricardo B. Castro y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.