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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 537
SUPREMA CORTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 537
La Suprema Corte tiene competencia para conocer, en única instancia, de las controversias en que la Federación sea parte, y la interpretación del artículo 105 constitucional, que así lo previene, ha sido fijada por la Corte, en diversas ejecutorias, en el sentido de que se refiere a controversias en que la Federación interviene con el carácter de sujeto de derecho privado, en defensa de sus intereses patrimoniales; pero no cuando se le demanda por actos ejecutados como autoridad, en ejercicio de la función soberana que corresponde a la nación.
Precedentes
Juicio civil. Revisión del auto de incompetencia 354/28. Godoy viuda de Corona Amada. 29 de octubre de 1928. Unanimidad de diez votos. Ausente: Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el número del asunto ni el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXIV, página 796. Indice Alfabético. Incompetencia 353/28. Villaseñor Abraham. 29 de octubre de 1928. Unanimidad de diez votos. Ausente: Leopoldo Estrada. Ponente: Ernesto Pérez Gasca.
Tomo XXIV, página 796. Indice Alfabético. Incompetencia 351/28. Michel Luis y coagraviado. 29 de octubre de 1928. Unanimidad de diez votos. Ausente: Leopoldo Estrada. Ponente: Ernesto Pérez Gasca.