Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/280630
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 543
SUMISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 543
Como la interposición de la alzada, constituye una verdadera demanda, en virtud de la cual se abre la segunda instancia, es lógico concluir que quien apela del fallo de primera instancia, implícitamente reconoce la jurisdicción del Juez ante quien gestiona, pues no sería racional admitir que no haya querido obrar válidamente, quien ocurre ante Juez incompetente a deducir un derecho, y por tanto, al ocurrir a él, tácitamente se somete a su jurisdicción y la reconoce; porque quien apela de un fallo, se encuentra jurídicamente en el mismo caso de quien presenta una demanda, es decir, tácitamente se somete a la jurisdicción del Juez ante quien litiga, e igual cosa puede decirse cuando el demandado promueve un incidente de nulidad, en relación con el juicio, porque entonces asume, en el incidente, el carácter de actor, y es evidente que se somete al Juez ante quien promueve.
Precedentes
Competencia en materia civil 347/28. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de ese ramo, en Cuernavaca y Segundo de lo Civil de la capital. 29 de octubre de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.