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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 543
COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 543
Cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compiten, tengan la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ella se decidirá la competencia.
Precedentes
Competencia en materia civil 347/28. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de ese ramo, en Cuernavaca y Segundo de lo Civil de la capital. 29 de octubre de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXIII, página 1009. Competencia en materia civil 211/28, entre los Jueces de Primera Instancia de lo Civil de Hermosillo, Sonora y de Culiacán, Sinaloa. Rivas Pedro, sucesión de. 27 de agosto de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXIII, página 366. Competencia en materia civil 161/28, entre los Jueces de Primera Instancia de Tulancingo, Hidalgo y Noveno de lo Civil en México. García y Muñoz María de Jesús. 18 de junio de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXIII, página 373. Competencia en materia civil 143/28, entre los Jueces de Primera Instancia de Veracruz, y Tercero de lo Civil en México. Proskauer Joseph M. 18 de junio de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Manuel Padilla y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 1300. Competencia en amparo civil, entre los Jueces Séptimo de lo Civil de esta capital y de Primera Instancia del mismo ramo en Saltillo, Cohahuila. A. Zambrano e hijos. 21 de abril de 1924. Unanimidad de diez votos. Excusa: Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIII, página 364. Competencia en materia civil, entre los Jueces Segundo de lo Civil de esta capital y de Primera Instancia de Otumba, México. López Vicente. 3 de septiembre de 1923. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XII, página 120. Competencia en materia civil, entre los Jueces de lo Civil y de Hacienda de Aguascalientes y de Primera Instancia de Lagos de Moreno Jalisco. Molina Carlos R. 15 de enero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo V, página 596. Competencia positiva en materia civil, entre los Jueces de Primera Instancia de Tampico, Tamaulipas, y de Pánuco Veracruz. Torres Aniceto. 7 de octubre de 1919. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Alberto M. González y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo III, página 928. Competencia positiva en materia civil, entre los Jueces Primero de lo Civil de esta ciudad, y de lo Civil de Pachuca Hidalgo. Mayne Rule Guillermo, sucesión de. 25 de septiembre de 1918. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Agustín de Valle, Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo III, página 320. Competencia positiva, suscitada entre los Jueces de Primera Instancia del Departamento de Pichucalco, Estado de Chiapas y del Partido Judicial de la Sierra, Estado de Tabasco. 25 de julio de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En los Tomos XXIII, página 1009 y III, páginas 928 y 320, esta tesis apareció bajo el rubro "COMPETENCIA JURISDICCIONAL."; en el Tomo XIII, página 364, apareció bajo el rubro "COMPETENCIA ENTRE LOS JUECES DE LOS ESTADOS."; en el Tomo V, página 596, apareció bajo el rubro "COMPETENCIAS ENTRE LOS TRIBUNALES DE DOS ESTADOS.".