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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 543
COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 543
Aun cuando el negocio haya sido fallado en primera instancia, si la sentencia no tiene el carácter de ejecutoria, puede promoverse y resolverse la competencia, porque no teniendo el fallo el carácter de firme, no puede decirse que ha concluido el negocio y hay materia para decidir qué Juez o tribunal tiene jurisdicción o competencia para conocer del asunto.
Precedentes
Competencia en materia civil 347/28. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de ese ramo, en Cuernavaca y Segundo de lo Civil de la capital. 29 de octubre de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXI, página 355, tesis de rubro "COMPETENCIA.".