Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/280633
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 548
IMPROCEDENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 548
Si la Corte ha resuelto ya sobre que es procedente una demanda de amparo, el Juez de Distrito debe admitirla, a menos que existan causas posteriores de improcedencia, que ameriten el sobreseimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1422/28. Campos de Hernández Guadalupe. 30 de octubre de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.