Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/280634
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 549
SOCIEDAD CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 549
Aun cuando los bienes pertenezcan al fondo social, no puede decirse que quedan sustraídos, en parte, al pago de las deudas contraídas durante el matrimonio, por ambos cónyuges, o sólo por el marido, pues la ley establece que son a cargo de la sociedad conyugal, todas las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio, por el marido, y también las que contraiga la mujer, en los casos en que puede legalmente obligar a la sociedad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1422/28. Campos de Hernández Guadalupe. 30 de octubre de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.