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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 559
EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 559
Tanto la Ley Agraria, como el artículo 27 constitucional, previenen que los pueblos que, necesitándolos, carezcan de ejidos, o no puedan lograr su restitución, podrán obtener que se les dote con la tierra suficiente para reconstituirlos, conforme a la necesidad de su población, expropiando, por cuenta del gobierno nacional el terreno indispensable para el objeto, bastando que se compruebe la necesidad que de esos ejidos tiene un pueblo, para que se otorgue la dotación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 293/21. Rodríguez Agustín, sucesión de. 31 de octubre de 1928. Unanimidad de once votos en lo que se refiere a negar el amparo, y por mayoría de siete votos en lo relativo al sobreseimiento respecto de los actos de la Comisión Nacional Agraria. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Ricardo B. Castro, Leopoldo Estrada y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.