Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/280638
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 560
COMISION NACIONAL AGRARIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 560
Los dictámenes de la Comisión Nacional Agraria, no son resoluciones; al producirlos, no procede como autoridad, sino con el carácter de cuerpo consultivo, y son simples proposiciones sujetas a la aprobación del presidente de la República, por lo cual debe sobreseerse en el amparo que se pida contra dichos dictámenes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 293/21. Rodríguez Agustín, sucesión de. 31 de octubre de 1928. Unanimidad de once votos en lo que se refiere a negar el amparo, y por mayoría de siete votos en lo relativo al sobreseimiento respecto de los actos de la Comisión Nacional Agraria. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Ricardo B. Castro, Leopoldo Estrada y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.