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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 567
LEGISLACION SUPLETORIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 567
Las disposiciones de la ley civil sólo pueden aplicarse como supletorias del Código de Comercio, cuando éste no contenga disposiciones expresas respecto del punto de que se trate; y como en materia de prescripción, el Código de Comercio tiene todo un capítulo, que establece las reglas relativas a este modo de adquirir y de exonerarse de las obligaciones comerciales, no pueden aplicarse, supletoriamente, las disposiciones del derecho común, cuando se trate de prescripción mercantil.
Precedentes
Recurso de súplica 29/23. González Eduardo. 5 de noviembre de 1928. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.