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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 575
EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 575
Si el demandado se opone a la ejecución, fuera del término legal, y el ejecutante, en vez de apelar, consiente la admisión de la oposición, por hechos expresos o indudables, la sentencia tiene que ocuparse, necesariamente, de la acción deducida y de la excepción opuesta, sin que pueda el Juez de los autos, desentenderse de esta última, ya admitida por el actor; y la admisión de la oposición, no puede considerarse agravio procedente en la súplica.
Precedentes
Recurso de súplica 133/23. Banco Nacional de México. 7 de noviembre de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.