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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 580
REMATES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 580
Entre la fecha de la última publicación de los edictos y la fecha de la celebración del remate, y en el caso de que los bienes no se encuentren situados en el lugar del juicio, debe dejarse un término suficiente, atendiendo a la mayor distancia que existiere entre el lugar en donde el remate haya de verificarse y el de la ubicación del inmueble más lejano, si fueren varios, y si hubiere dudas respecto de esa distancia, las autoridades judiciales deberán atender a los informes oficiales y no a la guía de los ferrocarriles, que no es documento público.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4230/27. Gordoa Felipe y Gordoa de Halstead Isabel. 7 de noviembre de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.