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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 581
MORATORIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 581
La moratoria de pagos no es una disposición que afecte directamente al orden público, sino al interés privado, supuesto que se autoriza para renunciarla y, por tanto, si el deudor no se acoge oportunamente a los beneficios de la ley respectiva, no constituye agravio que los tribunales no apliquen esa ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4230/27. Gordoa Felipe y Gordoa de Halstead Isabel. 7 de noviembre de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.