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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 602
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 602
Si bien el Código de Procedimientos Penales del Distrito, manda que para hacer efectiva la caución, es preciso que se oiga al Ministerio Público, eso no quiere decir que el Juez Penal deba formar incidente, citando al acusado y concediéndole término de prueba.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1166/27. Gestera Emilio. 9 de noviembre de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.