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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 603
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 603
Si por virtud de la suspensión, el acusado está a disposición de Juez Federal, no subsiste ya la libertad caucional concedida por el Juez del proceso y, por tanto, es improcedente que éste revoque una libertad que no tiene existencia jurídica, y más aún, que mande hacer efectiva la caución, y sobre todo, es improcedente que se haga una revocación virtual de la libertad provisional, concedida por el Juez del proceso, sólo para hacer efectiva la caución, porque no puede admitirse que haya revocaciones reales y revocaciones virtuales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1166/27. Gestera Emilio. 9 de noviembre de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.