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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 602
PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 602
Si en la demanda de amparo se alegan, a la vez que violaciones de procedimiento, violaciones de leyes en cuanto al fondo, debe resolverse previamente sobre las primeras.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1166/27. Gestera Emilio. 9 de noviembre de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXIII, página 434. Amparo civil directo. Herrera Rafael. 22 de junio de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXI, página 512. Amparo civil directo 249/20. Castellanos viuda de Castellanos Elvira. 20 de agosto de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XX, página 689. Amparo civil en revisión 3079/25. F. Nicolau y Compañía. 25 de marzo de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidente: Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 754. Amparo civil directo. "Norias de Baján", S. A. 23 de febrero de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo X, página 917. Amparo penal directo. Rodríguez Verdín Salvador. 16 de mayo de 1922. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En los Tomos XXIII, página 434, XX, página 689, XIV, página 754 y X, página 917, esta tesis apareció bajo el rubro "PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.".