Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/280664
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 614
REMATES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 614
Cuando los bienes que se van a rematar, no estuvieren valuados, se procederá al avalúo por peritos, y si el demandado no hiciere oportunamente el nombramiento del suyo, se tomará como base el valor que aparezca del certificado de la oficina de contribuciones, por el cual se paguen las de la finca de que se trata; y es postura legal la que cubra las dos terceras partes del avalúo, y la disposición de la ley que así lo manda, no viola el artículo 22 constitucional, ya que el señalamiento de esa postura no es confiscatorio, supuesto que la mente de la ley, es facilitar el remate.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4236/25. Castillón Eugenio F. y la sucesión de Garza de Castillón Teresa. 10 de noviembre de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.