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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 619
EXPRESS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 619
El hecho de que el express dependa de los Ferrocarriles Nacionales o de la empresa que los maneje, no basta considerar que los robos cometidos en esa dependencia, son de la jurisdicción federal; pues los robos redundan en perjuicio de la empresa de express, civilmente responsable de los fondos confiados a su custodia; pero no constituye un delito contra la explotación de las vías generales de comunicación, ni contra su seguridad e integridad, casos únicos en los que deben intervenir los Jueces Federales.
Precedentes
Competencia 324/28. Suscitada entre los Jueces Numerario de Distrito de Coahuila y de Letras de lo Penal de Monclova. 12 de noviembre de 1928. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ricardo B. Castro y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXIV, página 756. Indice Alfabético. Competencia 317/28. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia del Distrito de el Oro de Hidalgo y el de Distrito en el Estado de México. 12 de noviembre de 1929. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Gustavo A.Vicencio y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.